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DISCAPACIDAD

RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE

DISCAPACIDAD

¿Qué es?

Es el proceso mediante el cual se determina, evalúa y califica el grado de discapacidad de una persona. Este reconocimiento es un requisito fundamental para acceder a los distintos servicios y prestaciones disponibles para las personas con discapacidad, siendo imprescindible contar con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

¿Cómo se puede solicitar?

Se puede solicitar: Presencial y electrónica.

Málaga

Plaza Diego Vázquez Otero, 5. 29007 Málaga.

Teléfono: 900 555 564

Teléfono-fax 955 512 074

E-mail: cvomalaga.cisjufi@juntadeandalucia.es

¿Qué documentación es necesaria?

Artículo 17.3 del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre:

  • Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
  • Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
  • Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.
  • Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).
¿Qué condiciones son necesarias para

que se valore una discapacidad?  
  • Que la discapacidad haya sido previamente diagnosticada por los organismos competentes. 
  • Que se hayan aplicado todos los tratamientos prescritos, existiendo documentación de los mismos. 
  • Y que a pesar de lo cual existan deficiencias permanentes para la realización de las actividades de la vida diaria.
Prestaciones a las que se puede tener

acceso cuando se tiene reconocido un

grado de discapacidad igual o

superior al 33%.
  • Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando además la persona cumpla el baremo específico establecido.
  • Teleasistencia (65% o más grado de discapacidad).
  • Subvenciones individuales en concepto de adaptación de vehículos a motor, adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, prótesis y órtesis, gastos de desplazamiento (Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación).
  • Pensión no contributiva de invalidez si tienen reconocido un 65% de grado de discapacidad y otros requisitos.
  • Prestación por hija/o a cargo.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
  • Obtención del título de familia numerosa con menor número de integrantes.
En materia de educación:
  • Acceso a escuelas infantiles por el cupo de reserva.
  • Prioridad en el acceso a plaza escolar.
  • Exención de tasas universitarias.
En materia de empleo:
  • Bonificaciones empresariales a la contratación laboral de personas con discapacidad.
  • Incentivos en supuestos de contratación en prácticas, contrato para la formación.
  • Subvenciones a la empresa en concepto de adaptación de puestos de trabajo.
  • Subvenciones al autoempleo.
  • Reserva de plazas en las ofertas de empleo público, así como en las bolsas de trabajo temporal.
  • Exención de tasa por derechos de examen en las pruebas selectivas de acceso a la función pública.
  • Reducción de edad de jubilación en aquellas deficiencias establecidas en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que tengan reconocido al menos 45% de grado de discapacidad.
Beneficios fiscales:
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Impuesto sobre sociedades.
  • Impuesto sobre el patrimonio.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el valor añadido.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídico documentados.
  • Exención del impuesto de matriculación y circulación.
  • Impuesto sobre actividades económicas.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
En materia de vivienda:
  • Viviendas protegidas reservadas.
  • Programa de adecuación funcional básica de viviendas.

Accesibilidad:

  • Posibilidad de reservar plaza de aparcamiento junto al domicilio o lugar de trabajo a quienes son titulares de tarjeta de aparcamiento.
  • Realización de obras para la adaptación de zonas de uso común en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
  • Tarjeta dorada de RENFE (65% o más).
Protección jurídica:
  • Protección patrimonial.
  • Por entidades prestadoras de apoyos (antiguas Fundaciones Tutelares) en los supuestos de curatelas.
Programas de ocio:
  • Programa Conoce Tu Tierra.
  • Programa de Turismo y Termalismo.